martes, 24 de junio de 2008

230608 Régimen Sancionatorio Ambiental


El país espera desde hace 24 años nuevos trámites y procedimientos para sancionar a los infractores ambientales.

Incremento de multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales vigentes, presunción de culpa o dolo cuando ocurre un daño, ampliación a 20 años de las acciones sancionatorias, decomisos preventivos y trabajo comunitario en materia ambiental para el infractor son otras de las nuevas disposiciones.
La acción sancionatoria en materia ambiental es independiente de las acciones penales, civiles o disciplinarias que puedan surgir por la comisión de la infracción.
Bogotá, junio 23 de 2008 (MAVDT).- Esta ley, aprobada hoy por el Congreso de la República, modifica el decreto 1594 de 1984 - recogido después por la ley 99 de 1993 - el cual establecía trámites y procedimientos que no están acordes con las nuevas obligaciones que en esta materia se establecen por parte de la Constitución.
"Considero que la aprobación de esta Ley es un hito, fruto de un esfuerzo de años. Por primera vez el país cuenta con un articulado fuerte y actualizado para castigar a los infractores ambientales" destacó el ministro Juan Lozano.
Puntos claves
Artículo 1. Parágrafo "En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales".
Artículo 7º. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:
Reincidencia.
Que la infracción genere daño graveirreversible al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.
Cometer la infracción para ocultar otra.
Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.
Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, o declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición.
Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.
Obtener provecho económico para si o un tercero.
Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.
El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.
Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida.
Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
Art 10. La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho o la omisión que generó la infracción. "Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión. Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan, podrá la acción interponerse en cualquier tiempo".
Ejemplo: el caso de los tóxicos del Copey, que estaban enterrados en la zona del Cesar y generaron grandes dificultades para el Gobierno, que en el momento no disponía de los recursos para eliminar adecuadamente dichos químicos. No se pudo iniciar de manera inmediata algún tipo de acción en contra del infractor de aquel entonces por cuanto ya las acciones habían prescrito.
Art 38. Decomiso y aprehensión preventivos. "Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticas y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer las infracciones ambientales o producidas como el resultado de la misma".
Ejemplo: si se incauta un cargamento de madera, el camión en el que esta es transportada también será objeto de incautación.
Si alguno de estos elementos representa peligro para la salud humana, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su destrucción, inutilización o incineración. El costo lo asumirá el infractor. Los productos perecederos que no puedan ser almacenados podrán ser entregados para su uso a entidades públicas o de beneficencia.
Artículo 40. Incremento de las multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. En la actualidad, estas llegaban a 2 mil salarios.
Se mantiene la revocatoria de licencias y permisos más cierres de los establecimientos que infrinjan las normas (Art 45). Se mantiene, además, la demolición de obras no autorizadas (Art 46) y decomisos definitivos de productos y elementos (Art 47).
Artículo 49º. Trabajo comunitario en materia ambiental. "Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida solo podrá remplazar las multas solo cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en todos los casos".

1 comentario:

anllynesdiaz dijo...

Primero los felicito por esta web ambiental que es muy diciente de lo comprometido que estan ustedes el tema de la contaminación ambiental y que nos compete a todas las personas,bueno en si tengo una pregunta respecto de si esta ley sanciona la distribución masiva de bolsas plásticas que salen de los supermercados y todo espendio de productos plásticos conociendo que es un producto que tarda de 80 a 100 años en degradarse en el ambiente es decir no es biodegradable pues cada vez mas en las casas de los consumidores se pueden encontrar amontonadas el ruple de bolsas plásticas debajo del fregadero esperando un nuevo uso para al fin irse en el camión de la basura? a menos que con un poco de conciencia llevemos nuestra propia bolsa de tela reciclada para empacar los víveres o devolverles las bolsas plásticas a los establecimientos para evitar o al menos reducir el uso de estos plásticos forzándolos a tomar medidas de que hacer con ellas.

Ademas sabemos que los plásticos biodegradables segun el anuncio de Bayer en la siguiente direccion: www.envapack.com/envases_empaques170.html
no es un negocio lucrativo lo que nos hace mas difícil contar con esta alternativa de reemplazar los envases plásticos que constantemente botamos.

Gracias

Atte,
Anllynés Díaz
Barranquilla