martes, 24 de junio de 2008

230608 Régimen Sancionatorio Ambiental


El país espera desde hace 24 años nuevos trámites y procedimientos para sancionar a los infractores ambientales.

Incremento de multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales vigentes, presunción de culpa o dolo cuando ocurre un daño, ampliación a 20 años de las acciones sancionatorias, decomisos preventivos y trabajo comunitario en materia ambiental para el infractor son otras de las nuevas disposiciones.
La acción sancionatoria en materia ambiental es independiente de las acciones penales, civiles o disciplinarias que puedan surgir por la comisión de la infracción.
Bogotá, junio 23 de 2008 (MAVDT).- Esta ley, aprobada hoy por el Congreso de la República, modifica el decreto 1594 de 1984 - recogido después por la ley 99 de 1993 - el cual establecía trámites y procedimientos que no están acordes con las nuevas obligaciones que en esta materia se establecen por parte de la Constitución.
"Considero que la aprobación de esta Ley es un hito, fruto de un esfuerzo de años. Por primera vez el país cuenta con un articulado fuerte y actualizado para castigar a los infractores ambientales" destacó el ministro Juan Lozano.
Puntos claves
Artículo 1. Parágrafo "En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales".
Artículo 7º. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:
Reincidencia.
Que la infracción genere daño graveirreversible al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.
Cometer la infracción para ocultar otra.
Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta.
Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, o declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición.
Realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica.
Obtener provecho económico para si o un tercero.
Obstaculizar la acción de las autoridades ambientales.
El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas.
Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida.
Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
Art 10. La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho o la omisión que generó la infracción. "Si se tratara de un hecho u omisión sucesivos, el término empezará a correr desde el último día en que se haya generado el hecho o la omisión. Mientras las condiciones de violación de las normas o generadoras del daño persistan, podrá la acción interponerse en cualquier tiempo".
Ejemplo: el caso de los tóxicos del Copey, que estaban enterrados en la zona del Cesar y generaron grandes dificultades para el Gobierno, que en el momento no disponía de los recursos para eliminar adecuadamente dichos químicos. No se pudo iniciar de manera inmediata algún tipo de acción en contra del infractor de aquel entonces por cuanto ya las acciones habían prescrito.
Art 38. Decomiso y aprehensión preventivos. "Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticas y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer las infracciones ambientales o producidas como el resultado de la misma".
Ejemplo: si se incauta un cargamento de madera, el camión en el que esta es transportada también será objeto de incautación.
Si alguno de estos elementos representa peligro para la salud humana, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su destrucción, inutilización o incineración. El costo lo asumirá el infractor. Los productos perecederos que no puedan ser almacenados podrán ser entregados para su uso a entidades públicas o de beneficencia.
Artículo 40. Incremento de las multas diarias hasta por 5 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes. En la actualidad, estas llegaban a 2 mil salarios.
Se mantiene la revocatoria de licencias y permisos más cierres de los establecimientos que infrinjan las normas (Art 45). Se mantiene, además, la demolición de obras no autorizadas (Art 46) y decomisos definitivos de productos y elementos (Art 47).
Artículo 49º. Trabajo comunitario en materia ambiental. "Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida solo podrá remplazar las multas solo cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en todos los casos".

jueves, 12 de junio de 2008

"CAMBIA TU NEVERA" http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=2158&catID=694



El 30 de abril de 2008, en el Jardín Botánico de Bogotá, se realizó el lanzamiento de la campaña "Cambia tu nevera".

Esta campaña corresponde a un proyecto piloto para la ciudad de Bogotá que invita a las personas que tienen en sus hogares, neveras de fechas de fabricación anteriores a 1999, a adquirir una nevera nueva, entregando su nevera antigua, recibiendo un bono que sirve como parte de pago y accediendo a facilidades para la cancelación del valor pendiente de la nevera nueva.

Con esta iniciativa y gracias a la participación de Industrias Haceb S.A., Mabe Colombia S.A., Almacenes Éxito S.A. y al apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Cámara de Electrodomésticos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI, los colombianos contribuirán voluntariamente desde su casa con la protección de la capa de ozono y la disminución del calentamiento global, además de economizar dinero al consumir menos electricidad.

Antecedentes y justificación

El Protocolo de Montreal tiene como objetivo eliminar el consumo de las Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), entre las cuales se encuentran los compuestos Clorofluorocarbonados, denominados CFC, utilizados en los sistemas de refrigeración y en el aislamiento térmico (espumas de poliuretano) de las neveras fabricadas en Colombia antes de 1997. Colombia a través de la Unidad Técnica Ozono (UTO) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ha gestionado la reconversión del 100% de las empresas que fabrican refrigeradores domésticos a nivel nacional, con lo cual ha eliminado el uso de CFC en este sector. Sin embargo, para el mantenimiento de las neveras antiguas (anteriores a 1997) es necesario permitir aún la importación de CFC, con el fin de garantizar su funcionamiento hasta

que el propietario realice el cambio o hasta que el refrigerador termine su ciclo de vida.

Con el objetivo de acelerar la sustitución de los refrigeradores antiguos con CFC, se ha estado promoviendo el desarrollo de un proyecto piloto que ayude a obtener información para la formulación de un programa posterior que permita sustituir la mayor parte de estos equipos en el territorio nacional. Según datos de la ANDI, se estima que pueden existir actualmente alrededor de 3 millones de neveras que aún usan CFC.

Teniendo en cuenta que los CFC son SAO y además son gases efecto invernadero (GEI) con alto Potencial de Calentamiento Global (PCG), el retirar estos equipos sin que los CFC sean liberados al ambiente, permitirá simultáneamente proteger la capa de ozono y ayudar en la mitigación del Cambio Climático. Los empresarios nacionales serán promotores y responsables del proyecto, así como del adecuado manejo y destino final de todos los residuos resultantes de la chatarrización del equipo antiguo.

Proyecto piloto

El proyecto consiste en realizar un piloto durante tres (3) meses, en la ciudad de Bogotá, en el cual se espera sustituir aproximadamente 10.000 refrigeradores domésticos de diferentes tamaños, marcas comerciales y años de fabricación (anteriores al 31 de diciembre de 1999) que contienen CFC y que se encuentran en funcionamiento en poder de los usuarios finales. Además, comprende la gestión de los residuos provenientes de estos equipos, la cual incluye aprovechamiento de partes y disposición final de los CFC del circuito de refrigeración y de la espuma de poliuretano usada como aislamiento térmico.
Con la ejecución del proyecto se disminuyen las emisiones de CFC a la atmósfera con el consecuente impacto sobre la capa de ozono, el calentamiento global, la salud humana y los ecosistemas; se realiza un aprovechamiento y valorización de residuos; se disminuye el consumo de energía con los impactos ambientales y sociales derivados; se aborda el tema de responsabilidad social; y el país como firmante del Protocolo de Montreal, podrá avanzar en el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

¿Cómo participar?

Desde el 30 de abril y hasta el 31 de julio, los colombianos podrán acercarse a cualquiera de los 13 almacenes ÉXITO de Bogotá, vinculados con la campaña, y presentando la marca, el modelo y el año de fabricación de su nevera actual, tendrán la posibilidad de elegir una nueva nevera HACEB, ICASA, MABE o CENTRALES marcadas con el logo del proyecto, y recibir un bono por $80,000 o $100,000 para ser redimido inmediatamente como parte de pago. El proyecto ha logrado obtener algunas ventajas especiales para pagos a través de crédito con Tarjeta Éxito (descuento de 10% adicional) y Codensa. Una vez realizada la compra, las empresas fabricantes llevan directamente a los domicilios de los consumidores, los equipos nuevos y retiran los equipos antiguos, verificando el cumplimiento de los requisitos. Luego, los equipos antiguos son llevados por los fabricantes a las instalaciones del gestor para la respectiva disposición.

¿Qué sucede con las neveras antiguas?

Industrias Haceb S.A. y Mabe Colombia S.A. han seleccionado a la empresa Compraventa de Excedentes Industriales - LITO Ltda. como gestor encargado del aprovechamiento de materiales y disposición final de los residuos provenientes de las neveras antiguas. En las instalaciones de LITO Ltda. se procede a la ejecución de las siguientes actividades: recepción y registro de equipos, recuperación del gas refrigerante, despiece del equipo de refrigeración, aprovechamiento de materiales, disposición final de residuos no aprovechables (espuma de poliuretano y /o fibra de vidrio y basuras) y manejo y destino final del gas refrigerante.